ESTANCIAS EN OTROS CENTROS Profesionales no residentes.

Trabajar y formarse temporalmente en un entorno diferente al que estamos habituados, nos obliga a aprender cosas nuevas y suele traducirse en la adquisición de nuevas capacidades en lo referente a el trabajo en equipo, la resolución de problemas y las relaciones laborales, además por supuesto, de las competencias específicas objetivo de la estancia.

Determinadas áreas de la Anestesiología y diversas técnicas muy específicas de nuestra especialidad, no se realizan en todos los hospitales , por lo que, si queremos formarnos en alguna de ellas, tendremos que realizar una estancia allí donde podamos aprenderlas, ya sea dentro o fuera del espacio nacional.

Estas estancias van dirigidas a los profesionales que NO estén desarrollando un programa de Formación Sanitaria Especializada y que mantengan una relación contractual con algún Centro Sanitario, público o privado; o que sean receptores de una beca competitiva que financie la estancia o hayan sido seleccionados por una Institución/Sociedad Científica y que sea de interés especial para el Servicio. Estas estancias no supondrán ninguna vinculación contractual con el Departamento de Salud Clínic-Malvarrosa y los interesados no recibirán ninguna remuneración económica por parte del Departamento.


 1. Profesionales que presten sus servicios en centros asistenciales españoles

La duración máxima de la estancia será de 6 meses. Con carácter excepcional y siempre con la autorización de la Dirección del Departamento, dicho periodo podrá ser ampliado hasta un máximo de 1 año.

 El interesado deberá aportar al Área de Docencia: – Solicitud donde se especifique el objetivo de su estancia, indicando la Unidad donde desea realizar la estancia, los objetivos docentes, la duración y las fechas preferidas. – Autorización de la Dirección o de la Comisión de Docencia de su Centro. En esta autorización deberá constar explícitamente que el interesado estará cubierto por un seguro de enfermedad y accidente durante su estancia. Alternativamente se podrá aportar copia de la póliza de seguro. – En el caso que se pretenda la realización de actividad asistencial, el interesado deberá aportar una copia de su titulación académica, documento de colegiación y certificado de estar cubierto por un seguro de responsabilidad profesional.

 Con estos requisitos, el Área de Docencia solicitará de la Unidad/Servicio y de la Dirección correspondientes, la autorización para la estancia formativa.


2. Profesionales que presten sus servicios en centros asistenciales extranjeros.

 La autorización depende del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad español. La normativa que regula estas estancias es el Real Decreto 183/2008 de 8 de febrero de 2008 (BOE 21.02.2008).

El procedimiento para obtener la autorización está descrito en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, acceso al formulario:

http://www.mscbs.gob.es/profesionales/formacion/estanciasFormativasEx/home.htm

 El interesado deberá remitir al Área de Docencia del Hospital la solicitud de estancia disponible en la web (Intranet), debidamente cumplimentada, acompañada de una solicitud oficial de la Dirección de su Centro de trabajo.


Para más información y gestión contactar con:
Comisión de Docencia
Planta tercera Pabellón B
Av. Blasco Ibáñez nº 17
46010 Valencia
Teléfono: 961 973 610. Extensión: 436135
Fax: 963 86 88 68